Derechos Indígenas
Instrumentos Internacionales
Derechos Indígenas
Los pueblos indígenas tienen derechos colectivos e individuales reconocidos a nivel internacional, que buscan proteger su existencia, identidad, culturas, territorios y formas de vida.
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007) establece el derecho de estos pueblos a la autodeterminación, a mantener y fortalecer sus instituciones, a participar plenamente en la vida política, económica, social y cultural, y a dar o negar su consentimiento libre, previo e informado sobre decisiones que los afecten.
La Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (OEA, 2016) refuerza estos principios en el ámbito de las Américas, reconociendo el derecho a sus territorios ancestrales, a practicar y revitalizar sus tradiciones, y a recibir protección frente a cualquier forma de discriminación.
El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 1989) es un tratado vinculante que obliga a los Estados que lo ratifican a reconocer y proteger los derechos de los pueblos indígenas y tribales, garantizando su participación en las decisiones que los afecten y respetando su identidad cultural y social.
Estos instrumentos son herramientas esenciales para exigir y defender el respeto a los pueblos indígenas, y constituyen una base jurídica internacional que respalda sus luchas y reivindicaciones.
Participación de Uruguay en instrumentos internacionales de derechos indígenas
Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007)
Uruguay votó a favor de la adopción de esta Declaración por parte de la Asamblea General de la ONU el 13 de septiembre de 2007
- "Para conocer más sobre los derechos de los pueblos indígenas, te invitamos a leer la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas."
Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (OEA, 2016)
Este instrumento fue adoptado por la OEA el 15 de junio de 2016,
- "Para conocer más sobre los derechos de los pueblos indígenas, te invitamos a leer la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas."
Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales (1989)
Uruguay firmó este convenio, pero no lo ha ratificado hasta la fecha
El convenio está registrado en el sistema de la OIT como pendiente de ratificación
- "Para conocer más sobre los derechos de los pueblos indígenas, te invitamos a leer el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales."
"Minuta de comunicación" para ratificación del Convenio 169-OIT
El último acontecimiento que generó, para poner sobre la mesa la ratificación del convenio, fue en mayo de 2022, cuando el diputado Felipe Carballo trajo el tema en una sesión legislativa para su discusión y elevar una minuta dirigida al Poder Ejecutivo con el fin de que enviara la ratificación del convenio 169 de la OIT.
Está tarea quedo en manos de la comisión de Legislación del Trabajo y Seguridad Social y pasaron varias delegaciones por ese ámbito tratando de dar su opinión. Entre ellas Organizaciones indígenas de Uruguay, la Organización de los Estados Americanos (OEA), el Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe (FILAC), la institución de Derechos Humanos (INDDHH), la Universidad de la República y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS),
Este trabajo tiene como objetivo alcanzar los acuerdos políticos necesarios para enviar la minuta de comunicación al Poder Ejecutivo y generar sus posterior análisis.
La delegación de la Coordinadora Indígena que fue recibida ante la Comisión de Trabajo del Senado el 7 de julio del 2022 obtuvo una respuesta positiva.
Pasado ya tiempo de estas acciones no se han tenido avances.
IR A LA VERSION TAQUIGRAFICA DEL 7 JULIO 2022
Comparativa de Derechos Indígenas según instrumentos internacionales
Tema | ONU (UNDRIP) | OEA (Declaración Americana) | OIT (Convenio 169) |
---|---|---|---|
Libre determinación | Reconoce el derecho de los pueblos indígenas a definir su condición política y su desarrollo económico, cultural y social. | Reconocimiento del derecho de autodeterminación, identidad cultural y desarrollo propio. | Permite ejercer autonomía cultural y control sobre desarrollo dentro del Estado. |
Derechos culturales | Protección de lenguas, tradiciones, prácticas espirituales y conocimientos ancestrales. | Reconocimiento de tradiciones culturales e identidad, rechazo a políticas de asimilación. | Respeto por sus instituciones tradicionales, sistemas de valores y prácticas culturales. |
Tierra y recursos | Derecho a tierras, territorios, recuperación de tierras usurpadas, y protección ambiental. | Reconocimiento de derechos sobre territorios y recursos como parte de identidad cultural. | Derecho a poseer, usar y administrar tierras y recursos, con consulta previa sobre su uso. |
Educación, Salud, Empleo | Derecho a educación en lengua materna, acceso a salud culturalmente apropiada, desarrollo económico. | Promoción de servicios culturales inclusivos en salud y educación. | Educación con contenido cultural, salud comunitaria, derechos laborales y formación técnica. |
Participación y Consulta | Participación efectiva, consentimiento libre previo e informado en decisiones que los afecten. | Establece consentimiento y participación plena en asuntos que inciden en sus derechos. | Artículos específicos (6 y 15) garantizan consulta y participación en decisiones sobre recursos y legislación. |
Igualdad y no discriminación | Reconoce derechos sin discriminación racial o cultural alguna. | Derecho a igualdad plena y no discriminación por origen indígena. | Reconocimiento normativo del principio de no discriminación en condiciones laborales y sociales. |
Prevención de violencia y protección | Catalogación de la protección contra violencia, asimilación forzada, y necesidad de reparación. | Rechazo explícito a la asimilación, reconocimiento de derechos colectivos como barrera frente a violencia. | Resalta necesidad de respeto a costumbres y sanciones proporcionales y alternativas a prisión. |
Justicia y derecho consuetudinario | Reconoce los sistemas jurídicos indígenas, su derecho a ejercer justicia propia conforme a normas propias. | Reconocimiento de personalidad jurídica y derecho a sistemas propios de justicia. | Artículos 8–10 permiten aplicar sus propias costumbres jurídicas, siempre que no violen derechos humanos. |
CLPI
Consentimiento libre previo e informado
UN DERECHO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
Herramienta de diálogo para los Pueblo Indigenas
Es necesario implementar el CLPI en todo aquello que afecte a los pueblos indígenas y concebirlo como un proceso en los proyectos.
- El CLIP es una oportunidad.
- CLPI como garantía de respeto a la auto determinación.
- CLPI como herramienta clave para dar fin a las desigualdades que afectan a las mujeres indígenas.
- CLIP para que las prioridades de los pueblos indígenas sean tenidas en cuenta y se respete su identidad cultural. Dejando de ser sujetos pasivos a sujetos activos, actuantes y directamente involucrados.
Proceso de Consentimiento Libre, Previo e Informado (CLPI) | REDD+
Ministerio de Ambiente de Panamá