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Ante proyecto de Ley Patrimonio Cultural Indígena

Material - Inmaterial - Ancestros

Documento

 

¿Qué sucede cuando un país posee patrimonio cultural indígena, pero no dispone de un marco jurídico integral que reconozca su especificidad y establezca cómo protegerlo?

Esa pregunta fue nuestro comienzo.

Y lo que hoy presentamos es una posible respuesta construida colectivamente.

«¿Por qué una ley?»

Cuando comenzamos a trabajar sobre este tema identificamos que Uruguay posee normas de protección patrimonial, ambiental, museística y cultural.

Pero advertimos la necesidad de articular una respuesta específicamente orientada al patrimonio cultural indígena.

Y esto importa porque no estamos hablando solamente de objetos arqueológicos.

Estamos hablando de sitios, paisajes, enterratorios, cuerpos y restos humanos, conocimientos, memorias, prácticas, lenguas, espiritualidades, ceremonias, documentos y formas de transmisión cultural.

Estamos hablando también de personas, familias, comunidades, organizaciones y colectivos que mantienen vínculos con ese patrimonio.

Por eso, el anteproyecto parte de una premisa fundamental: los pueblos indígenas y sus integrantes son titulares de derechos vinculados con su patrimonio cultural.

La protección, entonces, no debe entenderse como una concesión del Estado, sino desde una perspectiva de derechos y de obligaciones estatales.


 «El patrimonio indígena no pertenece solamente al pasado»

Esta quizás sea una de las ideas más importantes de todo el proyecto.

Durante demasiado tiempo, hablar de patrimonio indígena en Uruguay significó hablar fundamentalmente de arqueología, de piezas, de museos o de un pasado aparentemente concluido.

Este anteproyecto propone ampliar esa mirada.

El patrimonio indígena tiene una dimensión histórica, por supuesto.

Pero también puede ser vivo, dinámico, heredado, recreado y transmitido en el presente.

Una memoria oral es patrimonio.

Una práctica ceremonial puede ser patrimonio.

Un conocimiento transmitido entre generaciones puede ser patrimonio.

Una lengua, un lugar de memoria, un vínculo espiritual con determinado espacio, también pueden integrar ese patrimonio.

Por eso la ley procura proteger tanto lo material como lo inmaterial, territorial, espiritual, arqueológico, documental, lingüístico, paisajístico, biocultural y comunitario.

«De 11 artículos a un proceso colectivo»

Ahora quisieramos contarles brevemente cómo llegamos hasta aquí.

Porque consideramos que la forma en que se construyó este texto es tan importante como el texto mismo.

El punto de partida fue un articulado inicial muy pequeño: apenas 11 artículos.

Desde el Grupo Derecho Indígena de Uruguay comprendimos rápidamente que no alcanzaba.

No porque faltara voluntad, sino porque una materia de esta complejidad no podía construirse desde una única mirada.

Por eso se tomó una decisión fundamental:

abrir el texto.

Abrirlo al conocimiento jurídico.

Abrirlo a la arqueología y la antropología.

Abrirlo a los derechos humanos.

Abrirlo al patrimonio, al ambiente, a los museos y a las instituciones.

Y, sobre todo, abrirlo a las voces indígenas.

Así se conformó un Grupo Formal de Trabajo, en articulación con la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo y su unidad Etnico Racial a cargo de Oscar Rorra.

Integrado por :

ADENCH, Colectivo de mujeres indígenas Hum Pampa, Derecho Indigena, Inambí Sequer, Camila Gianotti, Gonzalo Figueiro, Jose López Mazz, Moira Sotelo y Mónica Sans.

Con el asesoramiento permanente del experto en pueblos indígenas Ricardo Changala.

Y alrededor de ese núcleo fuimos generando diferentes instancias ampliadas. 

Entre los participantes se sumaron:

  • Andreina Bazzino-academia
  • Gimena Blasco-academia
  • Valentina Febrero-academia
  • Andres Gascue-academia
  • Noelia Bortoloto-academia
  • Elena Vallve-academia
  • Maira Malán-academia
  • Daniel Erman
  • Susana Andrade-Senadora
  • Laura Hernandez-Comision Afroindígena de Salto
  • Lourdez Gonzalez-Comision Afroindígena de Salto
  • Marcel Suarez
  • María Eugenia Larrosa- Asesora subsecretaría MEC
  • María Laura Nuñez-Dir. Equidad depto. Rocha
  • Representantes de ONU, OEA y Unesco.
  • Leticia Rodriguez-MIDES
  • Secretaria de DDHH-Presidencia
  • Derechos humanos-MRREE
  • unidades y departamentos étnico-raciales de diferentes organismos y gobiernos departamentales
  • Colectivos indígenas representados: Colectivo de mujeres indígenas Hum Pampa, Grupo Inambí Sequer, Clan Gubaitase Charrúa, Ada Oyendau, Grupo Derecho Indigena de Uruguay, Comunidad Charrúa Basquadé Inchalá, Oyendau, Consejo Afro indígena de Salto, Grupo Santo Domingo Soriano, Grupo Guadaripí, Ecos Afro indígenas, ADENCH y Co.Na.Cha. 

No quisimos reunir a todas las personas una única vez para obtener una fotografía institucional.

Buscamos que distintas especialidades pudieran entrar efectivamente en el texto.

Hubo intercambios con profesionales, instituciones, referentes de derechos humanos, especialistas y colectivos indígenas.

Hubo observaciones, correcciones, discusiones y nuevas redacciones.

Hubo instancias específicas con colectivos indígenas y también aportes especializados para capítulos particularmente sensibles.

Donde se contemplaron e incorporaron los aportes de Clan Gubaitase Charrúa, Comunidad Charrúa Basquadé Inchalá y de Alsira Zandobal por Unesco.

El documento institucional registra, entre otros hitos, las asambleas de colectivos indígenas de julio, la armonización técnico-normativa y la incorporación de observaciones finales antes de la aprobación del texto definitivo el 17 de agosto.

Y eso permitió algo fundamental:

que el anteproyecto dejara de pertenecer solamente a quienes tuvieron la iniciativa.

El texto comenzó a enriquecerse con múltiples conocimientos y experiencias.

Después de meses de trabajo, el 17 de agosto de 2026, el Grupo Formal de Trabajo aprobó el texto definitivo.

Aquellos 11 artículos iniciales se transformaron en una arquitectura normativa mucho más amplia, organizada en ocho capítulos.

Queremos ser muy claros en algo.

No presentamos este documento como una obra perfecta ni cerrada a toda discusión.

Lo presentamos como el resultado serio de un proceso participativo, técnico e interinstitucional que permitió transformar una preocupación en una propuesta legislativa concreta.

Y desde ese momento terminó una etapa.

La etapa de construcción.

Hasta ahora trabajamos para construir un anteproyecto.

A partir de ahora debemos lograr algo diferente:

que la sociedad lo conozca.

Que las instituciones lo analicen.

Que la academia pueda estudiarlo.

Que los colectivos indígenas continúen participando.

Y que el sistema político pueda discutirlo con profundidad.

Es, para nosotros, el comienzo de una segunda etapa.

La etapa social, institucional y parlamentaria.

Hace meses comenzamos preguntándonos qué ocurre cuando existe patrimonio indígena pero falta una herramienta integral para protegerlo.

Hoy podemos formular otra pregunta:

¿Qué país queremos construir con las memorias que hemos heredado?

Porque reconocer nuestras raíces no significa regresar al pasado.

Significa decidir qué lugar les damos en nuestro presente y qué vamos a transmitir a quienes vengan después.

El patrimonio cultural indígena no pertenece solamente a los libros, a los museos ni a los sitios arqueológicos.

Vive también en la memoria.

Vive en los territorios.

Vive en las personas.

Vive en los conocimientos que todavía se transmiten.

Y vive en el derecho de una sociedad a reconocerse en toda su diversidad histórica.

Un país que protege sus raíces no queda detenido en ellas.

Desde ellas puede construir su futuro.